El Supremo dicta que no es necesario que el banco detalle individualmente cada una de las actuaciones que justifican la comisión de apertura
El Tribunal Supremo ha considerado válida una comisión de apertura de 2.790 euros incluida en un préstamo hipotecario concedido por Banco Sabadell. La resolución, correspondiente a la sentencia núm. 790/2026, de 25 de mayo sobre la Comisión de apertura en la hipoteca, estima el recurso presentado por la entidad y revoca las decisiones judiciales que habían declarado abusiva la cláusula y ordenado devolver el importe a los clientes.
La resolución parte de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y pone el foco en la información proporcionada al consumidor antes de contratar. El Supremo considera que no es necesario que el banco detalle individualmente cada una de las actuaciones que justifican la comisión, siempre que el cliente pueda conocer su finalidad y repercusión económica.
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